5. Justicia
1. El área en cifras
El área de justicia a lo largo del año 2012 ha registrado un total de 34 solicitudes de actuación, lo que representa un 1,34% del total de las admitidas a trámite por el Ararteko durante el año. A continuación se expone su distribución por materias:
– Funcionamiento de la Administración de Justicia y de la oficina judicial.....18
– Asistencia jurídica gratuita.....5
– Colegios de abogados y procuradores.....4
– Otros colegios profesionales.....3
– Medios personales y materiales de la administración de justicia.....2
– Derechos ciudadanos.....1
– Otros aspectos.....1
El resto de reclamaciones recibidas en el área han debido ser rechazadas formalmente por falta de competencia. En algunos casos, se ha tratado de conflictos entre particulares; en otros, de quejas contra actuaciones de órganos administrativos del Estado central, que hemos hecho llegar a nuestro homólogo estatal. Las demás surgían del desacuerdo con decisiones de los tribunales, cuya independencia impide que sean sometidas al control de instancias no jurisdiccionales. Por ello, cuando afectaban a la resolución o tramitación de asuntos en vía judicial, hemos debido remitir a las personas que las planteaban a las vías de recurso procedentes en cada caso; y en cuanto a las que hacían referencia a cuestiones de carácter gubernativo, hemos dado cuenta de las mismas a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía o al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
2. Quejas destacadas
Los dos casos reseñados a continuación ilustran la ayuda prestada desde el Área de Justicia a la ciudadanía que acude en queja ante el Ararteko:
2.1. Condiciones de privacidad en las instalaciones de la Unidad de Valoración Forense Integral del Palacio de Justicia de Gasteiz
Situación denunciada: A raíz de diversos testimonios recibidos en torno a las condiciones materiales en que atiende al público la Unidad de Valoración Forense Integral, situada en el Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz, esta institución abrió un expediente con el fin de determinar si eran las adecuadas para preservar la intimidad de las personas usuarias. De acuerdo con las reclamaciones recibidas, la sala en que éstas eran examinadas se encontraba contigua al recibidor donde espera el resto de usuarios de la Unidad, del que la separa tan sólo una mampara, además de la puerta. De esta forma, desde el recibidor se escuchaba sin dificultad cualquier conversación que se desarrollara en un tono normal en la sala donde tenía lugar el examen.
Así nos lo manifestaba, por ejemplo, una señora que permanecía a la espera en el citado recibidor, sentada junto a otras personas, mientras su hijo era examinado por el personal de la Unidad: nos decía que desde el lugar donde se encontraba pudo oír con claridad cómo su hijo, al otro lado de la mampara, relataba los abusos sexuales que refería haber recibido de su padre y abuelo, mientras otra usuaria sentada a su lado la miraba con expresión de asombro.
La intervención del Ararteko: Personal de esta institución se desplazó al Palacio de Justicia de Gasteiz, donde comprobó que las condiciones materiales de las instalaciones en que presta servicio la referida Unidad de Valoración eran las descritas, tanto por lo que se refiere a la localización de los espacios citados como a la posibilidad de oír, desde uno de ellos, lo que se decía en el otro sin necesidad de levantar la voz.
Nos dirigimos por ello al Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, al que expusimos la situación y recordamos la necesidad de garantizar la privacidad de tales exámenes, máxime teniendo en cuenta el carácter de las cuestiones sobre las que los mismos pueden tratar.
Resultado: El Departamento comprobó las instalaciones y constató la falta de barrera fónica a la que nos referíamos. Con el fin de subsanar esta irregularidad, ordenó reformas y modificaciones estructurales, cuya eficacia, en todo caso, seguirá siendo objeto de seguimiento por parte de esta institución.
2.2. Fallecimiento no registrado de un montañero alavés en Francia
Situación denunciada: Un ciudadano de Vitoria-Gasteiz acudió ante esta Defensoría ante la imposibilidad en que se encontraba de obtener el certificado de defunción de su hijo, quien hacía 15 años que había muerto en un accidente de montaña ocurrido en el Pirineo francés.
El fallecimiento había quedado recogido en el acta levantada por las autoridades municipales de la localidad en que se había producido, hasta la cual se desplazó el cónsul español para asistir a la familia con los trámites pertinentes. No figuraba inscrito, sin embargo, en el Registro Civil Central, según comunicó éste a los padres del finado cuando solicitaron el certificado de defunción de su hijo a través del Registro Civil de Vitoria. Cada vez que la familia había acudido a este último para aclarar la situación, la única respuesta que obtenían era que el fallecimiento no constaba en ningún sitio. En consecuencia, el reclamante no sólo había visto denegada su solicitud, sino que su hijo seguía vivo a efectos oficiales, y seguía recibiendo, quince años después de su muerte, notificaciones a su nombre de todo tipo de instancias administrativas. Al margen del perjuicio moral que ello producía a sus familiares, el hecho de no poder hacer valer la defunción les generaba evidentes problemas de orden práctico, tanto a efectos patrimoniales como fiscales y sucesorios.
Intervención del Ararteko: Comprobamos que el origen del problema se encontraba en que el fallecimiento, por alguna razón, no había quedado inscrito en su día en la oficina consular cuyo responsable se había hecho cargo de los trámites correspondientes. Asesoramos a la familia sobre el procedimiento previsto en el Reglamento del Registro Civil para estos supuestos, que consistiría en instar del Registro Civil Central, a través del Registro Civil de Vitoria, la inscripción fuera de plazo. Éramos conscientes, sin embargo, de la larga espera que ello supondría por causa del retraso que acumula el Registro Civil Central. En consecuencia, y en atención a la desinformación que había sufrido la familia durante todo estos años, en un asunto tan doloroso y por un error que no le era imputable, decidimos ponernos en contacto con el Consulado General de España en Pau, con el fin de explorar una vía más directa para solucionar el problema: que fuera esta Defensoría, como institución de garantía de derechos, la que instara del Consulado la inscripción en su Registro, acreditando la solicitud en tal sentido por parte de nuestro reclamante y aportando, junto con el resto de la documentación necesaria, el acta que libró en su día el Ayuntamiento en cuyo término tuvo lugar el deceso.
Resultado: El Consulado atendió nuestra petición con celeridad y eficacia. Inscribió el fallecimiento en su Registro Consular y nos remitió tres copias compulsadas de dicha inscripción, que inmediatamente hicimos llegar a la familia para que pudiera hacerlas valer a todos los efectos, como así sucedió.
3. Contexto social y normativo
En años anteriores veníamos alertando del peligro de deterioro de la calidad del servicio que presta la Administración de Justicia, como consecuencia de los recortes en los medios de que dispone. Un riesgo que no podía sino aumentar conforme la crisis económica, como ha sucedido este año, revela su carácter sistémico hasta amenazar el Estado del Bienestar tal como lo conocíamos.
Al decir esto, no sólo nos referimos a que la crisis ha ralentizado el ritmo de las mejoras que, como ponen de manifiesto las quejas recibidas, resultan necesarias para dotar a nuestros juzgados de recursos materiales y humanos suficientes y bien gestionados. Se trata de que también ha hecho que esas quejas apelen, como nunca hasta ahora, al papel que la Justicia tiene constitucionalmente asignado, como poder público, en la promoción de las condiciones que hagan reales la libertad y la igualdad de la ciudadanía. Y es que tales condiciones, a lo largo del año del que damos cuenta, no han hecho sino deteriorarse.
Es éste el contexto en el que contemplamos las modificaciones normativas aprobadas o anunciadas a lo largo del año, así como las reacciones que han suscitado entre los operadores jurídicos. Acaso la más explícita haya sido la denuncia que ha llevado a cabo la judicatura vasca, a través de la junta de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del grave deterioro que entienden se está dando en las condiciones de ejercicio de la jurisdicción, a lo que contribuirían, en su opinión, algunas de las que quedaron incluidas en Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Al afirmarlo así, los magistrados del alto tribunal vasco no se referían única ni principalmente a cuestiones corporativas –bajas, permisos, sustituciones– derivadas de tales medidas. Ante todo incidían en que éstas, de aprobarse, iban a determinar que la Justicia en el futuro fuera a ser ‘más cara y más lenta’, además de contar “con menos jueces y menos recursos’. La Junta de Jueces de Vitoria-Gasteiz habló de “inconstitucionalidad” de la reforma, y la de Donostia denunció la «ausencia de inversión en Justicia, la congelación de plazas, la lentitud e ineficacia del sistema o la ausencia de un estudio que determine la carga de trabajo de cada juzgado”.
En la misma línea cabe mencionar, en el caso de la abogacía, la oposición frontal a la nueva regulación de la Justicia Gratuita, recogida en el Decreto 110/2012, de 19 de junio. En vigor a partir del mes de septiembre, fue tachada de ineficaz e injusta por los tres colegios de abogados de nuestra Comunidad, que ven en ella una fuente de dilaciones burocráticas, desprotección para los profesionales e indefensión para el justiciable. A la fecha de cierre de este informe estaba recurrida por todo ello ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Una inusual unanimidad caracterizó a la crítica a la nueva regulación de las tasas judiciales, cuyo anuncio hizo que en el mes de noviembre, justo antes de su entrada en vigor, algunos juzgados se vieran desbordados por la presentación de un aluvión de demandas con el fin de evitar pagarlas. Los máximos representantes de la judicatura, la fiscalía y la abogacía vascas manifestaron que las tasas «son desproporcionadas y no guardan relación con lo que debe ser el acceso del ciudadano a la Administración de Justicia”.
Es notable el consenso que han suscitado tales valoraciones en los operadores jurídicos, así como su visibilidad pública a la puerta de los juzgados. Pero más relevante es, a nuestro juicio, su incidencia en aspectos nucleares de un sistema que provoca un contraste fundamental, y acaso nunca tan evidente como hasta ahora: el que opone el papel que corresponde a la Justicia en un Estado Social y Democrático de Derecho, frente al que se ve obligada a desempeñar en el momento actual, y que viene determinado por dos factores: por un lado, la falta de los recursos humanos y materiales necesarios para hacer efectivos, en su integridad, los derechos que la ciudadanía ve proclamados a las puertas de los juzgados; por otro, la pervivencia de una legislación que obliga a los tribunales a adoptar, en determinados ámbitos, resoluciones que agravan o cronifican las situaciones de pobreza, debilidad o exclusión social que cada vez son más frecuentes entre sus usuarias y usuarios.
Ningún otro ámbito refleja este contraste como lo sucedido en materia de desahucios por impago de préstamos hipotecarios. El origen sistémico del problema y su extensión a amplias capas de la sociedad, sin olvidar las tragedias personales a que viene dando lugar, lo convierten en paradigma de cuanto venimos señalando. Así, en el mes de marzo fue aprobado un Código de Buenas Prácticas bancarias en esta materia, incluido como anexo al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. De asunción voluntaria por parte de las entidades concernidas, la práctica confirmó la escasa protección que en él encontraron las personas afectadas. El suicidio de una de ellas, que no sería el primero ni el último por este motivo, provocó una llamada de atención de la judicatura vasca ante el resto de poderes públicos. También ante la sociedad, para la que aquel gesto de sus tribunales constituyó un referente, tanto a nivel jurídico como ético. La Junta de Jueces de Bilbao aprobó a raíz de aquellos sucesos un protocolo de actuación en caso de desahucio, respaldado posteriormente por el TSJPV, con el fin de abrir una diligencia judicial nueva donde antes no existía posibilidad de realizar alegación alguna, para oír a los afectados a través de su letrado. Esta nueva diligencia posibilita la suspensión de los desahucios que sean inminentes en los casos previstos en el Real Decreto-ley 27/2012, aprobado para hacer posible la suspensión inmediata, por un plazo de dos años, de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.
En cualquier caso, si el primero de los factores apuntados puede ser achacado –al menos en parte– a la desfavorable coyuntura económica, el segundo apela más bien a la capacidad y la voluntad política de los poderes públicos para actuar sobre las raíces de los problemas. Ello explica el descontento que contextualiza las quejas recibidas a lo largo del año en este área de nuestra actividad, así como la necesidad de que una institución de garantía de derechos, en este contexto, no se limite a dar respuestas sintomáticas a las cuestiones que se le plantean, sino que sea capaz de identificar en ellas las disfunciones que el propio sistema ha generado, actuando en consecuencia.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Reuniones con asociaciones
Hemos atendido las solicitudes recibidas de ONGs y asociaciones, tanto locales como internacionales, que han pedido entrevistarse con el Ararteko en torno a la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal, así como en relación con las iniciativas legislativas ciudadanas para la mejora del sistema de doble instancia en las jurisdicciones civil, laboral y contencioso-administrativa.
4.2. Reuniones con responsables institucionales y corporativos
La cooperación interinstitucional, imprescindible para toda la labor del Ararteko, lo es especialmente en un ámbito de su actuación como el que tratamos. De ahí la importancia que reviste para esta institución la coordinación con la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Además de reunirnos con su presidente, hemos celebrado reuniones de trabajo con diversos miembros de la Judicatura de cara a la elaboración de nuestras resoluciones, tanto en el ámbito de la ejecución penal como en el de la jurisdicción de familia.
Ha sido constante, por otra parte, nuestra relación con la Secretaría de Gobierno del TSJPV, así como con las Secretarías Coordinadoras de cada uno de los territorios históricos, con una doble finalidad: por un lado, evaluar la situación de la Oficina Judicial en los aspectos que dependan de políticas públicas incluidas en nuestro ámbito competencial; por otro, de cara a solucionar problemas de funcionamiento de los juzgados por los que la ciudadanía ha acudido en queja ante esta institución. A tal fin hemos venido trabajando también con la Fiscalía Superior, así como con los tres fiscales jefes provinciales, cuya cooperación ha sido ágil y eficaz en cuantos asuntos ha sido solicitada por esta institución.
En cuanto a corporaciones profesionales, el trabajo desarrollado con los Colegios de Abogados de los tres territorios históricos ha versado sobre cuestiones de justicia gratuita y garantías procedimentales en el control deontológico del ejercicio de la profesión.
A lo largo del año, han sido varias las reuniones celebradas con responsables de la Viceconsejería de Justicia y del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, tanto por lo que se refiere a Justicia de Adultos como a Justicia de Menores. Hemos visitado sus servicios de colaboración con la Administración de Justicia, así como la Unidad de Valoración Forense Integral del Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz.
4.3. Seguimiento de las recomendaciones sobre medidas para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación.
Nos hemos interesado por la aplicación de tales medidas ante los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, con ocasión de la solicitud que en tal sentido recibimos de familiares de personas detenidas en régimen de incomunicación. En el mismo sentido nos hemos dirigido a la Defensoría del Pueblo de España, en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Sobre la falta de implementación de nuestra propuesta hemos mantenido informado al Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, así como a Amnesty International, con cuyos responsables nos reunimos con ocasión de la visita que efectuaron al Parlamento Vasco.
En el marco de este seguimiento hemos efectuado visitas a diversas comisarías de la Ertzaintza, con el resultado que refleja la parte de este informe dedicada al área de Interior.
4.4. Ha sido amplia, por último, la participación de esta institución en actos, impartición de ponencias y elaboración de materiales en relación con las cuestiones abordadas en el área, pudiendo destacarse los siguientes:
4.5. Recomendaciones generales
Se ha elaborado una recomendación general con relación a la regulación y funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial, que a la fecha de publicación de este Informe se encontrará ya publicada.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Las cuestiones que a continuación expondremos, surgidas todas ellas con ocasión de las intervenciones del Ararteko en esta área de su actividad, nos han parecido especialmente significativas de la salud de los derechos de la ciudadanía en el ámbito de la Administración de Justicia, así como del margen de mejora existente en las políticas públicas desarrolladas en esta materia.